Fundamentos Constitucionales
TÍTULO IX
LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 3º
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 279
Habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados para un período igual al del Presidente de la República dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos, sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley. Ambos serán nombrados para que entren en funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada período presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento; tener título universitario y treinta y cinco años o más de edad, y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
ARTÍCULO 280
Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la Ley, las siguientes:
Extracto Constitución Política de la República de Panamá
2020 Contraloría General de la República de Panamá
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