Circulares: Fianzas de Obligación Contractual y de Pólizas de Seguros del Estado - Asesoría Jurídica

“El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el Decreto Núm.33-LEG de 8 de septiembre de 2020, disponen que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Bancos de Panamá, tendrá la responsabilidad remitir, como mínimo, semestralmente, para la consideración de la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos que gocen de solvencia, indicando en cada caso el monto de las obligaciones que pueden garantizar en las contrataciones públicas, tales compañías de seguros o bancos.

 

Por su parte, la Contraloría General de la República tendrá la obligación de suministrar la mencionada lista a las distintas entidades del Estado.

 

La contratación de los servicios de pólizas de seguro para el Sector Público, está reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No.33 de 1 de mayo de 1996 y por el Manual de Tarifas Especiales aplicables para los Seguros del Estado, autorizado  a través de la Resolución No.CTS-03 de 21 de julio de 2006, del Consejo Técnico de Seguros.”

 

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