Al presionar sobre cada frase muestra detalle del formulario:
1. Bancos y Financieras
2. Asociación de Mueblerías y Cámara de Comercio
3. Cooperativas, Asociaciones y otros
4. Modificaciones o eliminaciones
5. Aplicación de descuentos omitidos
6. Solicitud de descuentos oficiales
(Descuentos Voluntarios para: Financieras, Bancos, Cooperativas, Asociaciones), (Descuentos Legales por Embargos o Secuestros, Descuentos de Pensiones Alimenticias, Descuentos de Recuperaciones a favor del Tesoro Nacional).
Requisitos
Observaciones
El otorgamiento de claves especiales de descuentos tienen su fundamento legal en:
1. Ley No. 92 de 27 de noviembre de 1974.
2. Decreto No. 275 de 26 de diciembre de 1974.
3. Decreto No. 10 de 20 de enero de 1975.
4. Decreto No. 130 LEG de 17 de mayo de 2005.
Clave de descuento: es el acto en virtud del cual se autoriza practicar descuentos voluntarios sobre los salarios de los servidores públicos, a favor de una entidad de crédito.
Las claves de descuentos se otorgan a entidades bancarias, financieras, cooperativas, asociaciones de servidores públicos o empresariales; queda prohibida la concesión de manera individual a personas naturales o jurídicas.
Requisitos indispensables que se requiere para el otorgamiento de claves especiales de descuentos:
La solicitud de clave especial debe hacerse mediante memorial en papel de 8” 1/2” X 13”, dirigido al Contralor General, el mismo debe ser firmado por el representante legal de la empresa o el apoderado, y deberá estar acompañado de los siguientes documentos:
2020 Contraloría General de la República de Panamá
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